Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La licenciada L.J.F.,
actuando como apoderada especial de la señora A. delC.M.T., ha presentado ante esta Sala
Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República
de Panamá la sentencia de divorcio extranjera decretada por el Tribunal de
Distrito del 285 Distrito Judicial del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos
de América, el 25 de julio de 1996, mediante la cual se disuelve el vínculo
matrimonial entre el señor Antonio
Alfredo Lomeli Iturbe y la peticionaria.
DEL CASO
De acuerdo con lo que sostiene la
apoderada judicial, la sentencia referida, además de disolver el vínculo matrimonial entre su representada y
el señor A.L.I., varón de nacionalidad mexicana, concedió la
guarda, crianza y educación de las menores hijas habidas del matrimonio, a
saber, A. delC.L.M. y M.L.L.M. a su
madre, la señora A. delC.M.T.. Se indica en el escrito
que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita cumple con las formalidades
del artículo 1409 del Código Judicial.
La petición fue admitida por lo que,
de acuerdo al trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor
-
General de la Nación, tal como lo dispone el artículo 1410 del
Código Judicial.
El señor P. General de la
Nación, mediante Vista Nº 49 de 17 de octubre de 1997, visible de fojas 88 a 90
del expediente, consideró que debía accederse a la ejecución de la sentencia
extranjera.
No obstante la opinión anterior, el
M.S. consideró necesario, mediante providencia de 17 de
noviembre de 1997, solicitar a la parte interesada en este negocio que aportase
documento en el cual constara la reglamentación con respecto a la menor María
Lucía Lomeli Montilla, dado que la sentencia extranjera hace mención de dos
hijas habidas del matrimonio y sin embargo, la menor, M.L., quedó
excluida de la regulación de custodia y pensión alimenticia, según se desprende
de la traducción presentada.
La apoderada judicial, licenciada Lydia
Ferrer, presentó dentro del término el documento solicitado por el Magistrado
Sustanciador y manifiesta en su escrito que incluye traducción al español y
original en inglés debidamente autenticada de la sentencia final de divorcio
Nunc Pro Tunc de 9 de enero de 1998, que sustituye la sentencia de divorcio
anterior a fin de incluir la omisión de la menor M.L.L.M.
(causada por un error de transcripción en la sentencia anterior, permaneciendo
lo demás idéntico).
Ante la presentación de una nueva
sentencia, se...
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