Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada L.J.F.,

actuando como apoderada especial de la señora A. delC.M.T., ha presentado ante esta Sala

Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República

de Panamá la sentencia de divorcio extranjera decretada por el Tribunal de

Distrito del 285 Distrito Judicial del Condado de Bexar, Texas, Estados Unidos

de América, el 25 de julio de 1996, mediante la cual se disuelve el vínculo

matrimonial entre el señor Antonio

Alfredo Lomeli Iturbe y la peticionaria.

ANTECEDENTES

DEL CASO

De acuerdo con lo que sostiene la

apoderada judicial, la sentencia referida, además de disolver el vínculo matrimonial entre su representada y

el señor A.L.I., varón de nacionalidad mexicana, concedió la

guarda, crianza y educación de las menores hijas habidas del matrimonio, a

saber, A. delC.L.M. y M.L.L.M. a su

madre, la señora A. delC.M.T.. Se indica en el escrito

que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita cumple con las formalidades

del artículo 1409 del Código Judicial.

La petición fue admitida por lo que,

de acuerdo al trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor

  1. General de la Nación, tal como lo dispone el artículo 1410 del

    Código Judicial.

    El señor P. General de la

    Nación, mediante Vista Nº 49 de 17 de octubre de 1997, visible de fojas 88 a 90

    del expediente, consideró que debía accederse a la ejecución de la sentencia

    extranjera.

    No obstante la opinión anterior, el

    M.S. consideró necesario, mediante providencia de 17 de

    noviembre de 1997, solicitar a la parte interesada en este negocio que aportase

    documento en el cual constara la reglamentación con respecto a la menor María

    Lucía Lomeli Montilla, dado que la sentencia extranjera hace mención de dos

    hijas habidas del matrimonio y sin embargo, la menor, M.L., quedó

    excluida de la regulación de custodia y pensión alimenticia, según se desprende

    de la traducción presentada.

    La apoderada judicial, licenciada Lydia

    Ferrer, presentó dentro del término el documento solicitado por el Magistrado

    Sustanciador y manifiesta en su escrito que incluye traducción al español y

    original en inglés debidamente autenticada de la sentencia final de divorcio

    Nunc Pro Tunc de 9 de enero de 1998, que sustituye la sentencia de divorcio

    anterior a fin de incluir la omisión de la menor M.L.L.M.

    (causada por un error de transcripción en la sentencia anterior, permaneciendo

    lo demás idéntico).

    Ante la presentación de una nueva

    sentencia, se...

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