Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores L.S.K. y la señora L.T.H., contrajeron matrimonio en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 21 de junio de 1986. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 12 de matrimonios en el extranjero, asiento 77, de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José de Costa Rica.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, quien en su Vista No. 33 de 11 de agosto de 2000 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores L.S.K. y L.T.H. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 6; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 19 de junio de 1997 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de San José, República de Costa Rica, debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de San José de Costa Rica, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f.5) que incluye el régimen de visitas, así como pensión alimenticia y guarda y crianza de los menores habidos en el matrimonio

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que...

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