Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 1997 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
E.D.T. o E.D.H., mediante su apoderado legal el Lic. L.J.H.K., solicita ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York el 6 de febrero de 1990, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a E.D.T. o E.D.H. con el señor J.A.T..
La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la señora E.D.T.O.E.D.H., y el señor J.A.T., contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de Panamá.
Que dicha unión matrimonial fue debidamente inscrita al Registro Civil Panameño, al Tomo CUARENTA Y SEIS (46) de matrimonios de la Provincia de Panamá, a F.C. NOVENTA Y DOS (492) Partida Nº 983.
Que la pareja fijó su residencia en la calle 15 Río Abajo, casa Nº 19, Apartamento Nº 1.
Que para el mes de marzo de 1980, el señor J.A.T., abandonó a su esposa e hijos, abandonando también el domicilio conyugal; y se trasladó a vivir en el Estado de Nueva York en los Estados Unidos de América.
Que la señora E.D.T. , interpuso demanda de divorcio contra el señor JAMES A. TYRRELL, ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
Que el demandado, señor J.A.T., fue notificado personalmente de la demanda de Divorcio presentado en su contra más no compareció al Tribunal.
Que la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, decretó Sentencia de Divorcio disolviendo el vínculo matrimonial existente entre mi poderdante y el señor J.A.T., el día seis (6) de febrero de 1990.
Que hemos cumplido con todos los requisitos que exige nuestra legislación a fin de que la misma pueda ser ejecutada mediante inscripción en el Registro Civil, para que conste dicha disolución del vínculo matrimonial que unía a mi poderdante con el señor J.A.T.".
Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de la Sentencia de Divorcio de fecha 6 febrero de 1990, expedida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York de Condado de Nueva York debidamente autenticada y traducida al español; certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P...
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