Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Enero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución25 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.J.G.B., en nombre y representación de la señora A.R.L.D.P. y de su menor hijo J.P.R., ha presentado en fecha de 23 de noviembre de 1994 ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de reconocimiento y ejecución en Panamá de la resolución dictada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de la Capital, La Paz, Bolivia, en la cual dicho tribunal declaró como herederos legales del de-cujus W.P.M., a su esposa A.R.L.V.. DE P. y a su menor hijo J.P.R..

El licenciado G., apoderado especial de la petente fundamenta su petitorio en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mi poderdante contrajo matrimonio civil en la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 24 de junio de 1989, con el señor W.P.M. (q. e. p. d.), de nacionalidad boliviana.

SEGUNDO

El esposo de mi poderdante A.R.L.D.P., falleció el día 19 de octubre de 1990, tal como consta en la certificación expedida por la Dirección Nacional de Registro Civil, de La Paz, Bolivia, fechada el 21 de octubre de 1994.

TERCERO

El 13 de marzo de 1993, el Juzgado Sexto de Instrucción Civil de la Paz, Capital de la República de Bolivia, expidió la Resolución sobre declaratoria de Herederos, incoado por mi poderdante al fallecimiento de su esposo W.P.M. (q. e. p. d.), mediante la cual se instruye como Herederos Forzosos Ab-Intestato al fallecimiento de W.P.M., a su esposa superstite A.R.L.D.P. y a su hijo J.P.R. de todos los bienes, acciones y derechos por el DE CUJUS.

CUARTO

El causante de la referida Sucesión, tenía depósitos banacarios en Panamá, en el SWIS BANK CORPORATION OVERSEAS, S.A., bajo la cuenta denominada CUENTA MONEY MARKET Nº 204,385/15,06, cuyo saldo era al 31 de marzo de 1991, la suma de Sesenta y cuatro mil sesenta y cuatro con sesenta y un centésimos (B/.64,064.61) en dólares americanos.

De esa manera, el negocio en estudio le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación, a fin que este funcionario en nombre del Estado Panameño emitiera concepto sobre la viabilidad o no de la referida solicitud, tal como lo ordena el artículo 1410 del Código Judicial. Y su opinión se vierte a través de la Vista Fiscal Nº 63 de 20 de diciembre de 1994, y su parte medular se esboza de la siguiente manera:

"Después de analizar la solicitud y las pruebas presentadas por el petente, observamos que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial, en el sentido que se trata de una sentencia dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en Panamá, que la misma no fue dictada en rebeldía, toda vez que se trata de un proceso no contencioso y fue presentada copia de la sentencia...

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