Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora F.L.M., mediante apoderado legal, LIC. E.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 14 de agosto de 1980, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Cristobal, República Dominicana, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.A.D.O..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora VALENCIA MORENO basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Sentencia No.2503 de fecha 14 de agosto de 1980, proferida por la Camara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal de República Dominicana se Admitió el Divorcio entre los esposos FELIPA VALENCIA MORENO y E.A.D.O., tal como consta en Certificación aportada en la presente solicitud la cual fue expedida en República Dominicana y consta fue refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país.

SEGUNDO

de igual manera se aporta en la presente solicitud Extracto del Acta de la Junta Central Electoral de República Dominicana donde consta que se encuentra registrado el divorcio entre mi representada FELIPA VALENCIA MORENO y E.A.D.O., DECRETADO MEDIANTE SENTENCIA No.2503 de fecha 14-8-1980, dictada por el Magistrado Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, el cual se encuentra debidamente refrendados tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana como el de Panamá.

TERCERO

de igual manera aportamos Certificado expedido por el Registro Civil de Panamá, donde consta que se encuentra registrado el matrimonio de los señores FELIPA VALENCIA MORENO y E.A.D.O., el cual se realizó el 28 de junio de 1974 en la provincia de H., República de Panamá.

CUARTO

En virtud de las consideraciones reseñadas y el cumplimiento de los requisitos de ley, SOLICITAMOS A LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE TAN AUGUSTA CORPORACIÓN DE JUSTICIA, PROCEDAN MEDIANTE SENTENCIA procedan a Convalidar la Sentencia Internacional No.2503 de 14 de agosto de 1980 proferida por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana".

Mediante resolución de 9 de noviembre de 2001, la Sala concedió a la peticionaria el término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que se diera cumplimiento...

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