Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ ANDRÉS TROYANO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.A.I., mediante apoderada legal, LIC. C.S.C., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 11 de junio de 1970, dictada por la Corte de Peticiones Comunes de la Ciudad de Filadelfia, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, por la cual se declara la adopción de D.A.M., B.S.M., A.N., O.N. y R.L.I., como hijos de B.J.M..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora INNIS basó su solicitud en los siguientes hechos:

Con el más alto respeto, solicitamos a los Augustos Magistrados, que en el estadio de articular sobre la petitum lo hagan pronunciándose de manera favorable, toda vez que se cumplen con todos los requisitos imperados por nuestro derecho positivo en materia de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.

Fue aportada a la solicitud, Certificados de nacimiento expedidos por la Dirección General del Registro Civil a nombre de D.A.M., B.S.M., A.R.M., ORFELINA RENE MILLER y B.J.M. y copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Honorable Sala de lo Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia, ACCEDER a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por la Corte de Peticiones Comunes de la ciudad de Philadhelphia, Estado de Pensylvania, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara la adopción entre los señores D.A.M., B.S.M., A.R.M., ORFELINA RENE MILLER y B.J.M..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado; dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la...

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