Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores R.A.C.M. y la señora M.F.Y.B. , contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero Municipal de Colón, Provincia de Panamá el cuatro (4) de abril de mil novecientos setenta y dos (1972) . Dicho matrimonio tuvo lugar en el Distrito de Colón, Provincia de C. ante el Juez Primero Municipal: D.A.L., el cuatro (4) de abril de mil novecientos setenta y dos (1972) según consta en la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de cuatro (4) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de San Cristóbal, Provincia y Municipio de San Cristóbal de la República Dominicana.
En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado la señor Procurador General de la Nación, quien en su Vista No. 20 de 17 de mayo de 2001 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores R.A.C.M. y J.I.C.R. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 3; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 4 de diciembre de 1984 proferida por la Cámara de lo Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial San Cristóbal, Provincia y Municipio de San Cristóbal de la República Dominicana debidamente autenticada por nuestras autoridades en República Dominicana, y posteriormente por el Ministerio de...
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