Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado L.R.A., actuando como apoderado especial del señor M.A.D. ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio extranjera dictada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados Unidos de América el 17 de enero de 1995 dentro del proceso Nº 941392, instaurado por C.C.A.A.C.A.) de fecha 17 de enero de 1995.

Observa la Sala, que la solicitud reúne las formalidades de ley, pues en ellos se adjunta la copia autenticada de la sentencia de divorcio y la autenticación procedente de Cónsul General en Washington, D.C., que legaliza los documentos surtidos en el Estado de Virginia, Estados Unidos, lugar donde se emitió la sentencia de divorcio, además de la correspondiente certificación de dicha firma expedida por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La petición fue admitida por lo que de acuerdo al trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor P. General de la República, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El señor P. General de la República, mediante Vista Nº 45 de 7 de octubre de 1996, consideró que se debe acceder a la ejecutabilidad de la sentencia extranjera, toda vez que cumple con los requisitos de ley.

El análisis de los documentos aportados, permite señalar que la sentencia que nos ocupa, es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no fue proferida en rebeldía, toda vez que es el propio demandado quien solicita la ejecución de la sentencia extranjera, además que existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR