Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Enero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

V.V.M., ha presentado mediante apoderado judicial, ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Circuito del Vigésimo Circuito del Condado Hendry, Florida, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial que la unía al señor R.E.B.J..

La licenciada J.R.W.C., apoderada judicial de la parte, fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 29 de agosto de 1988 la Sra. V.V.M. y el Sr. R.E.B.J., contrajeron matrimonio civil en la República de Panamá.

SEGUNDO

El matrimonio descrito en el hecho primero aparece inscrito al tomo 234 de matrimonios de la provincia de Panamá, Asiento 374.

TERCERO

El Sr. R.E.B.J. presentó Demanda de Divorcio contra su esposa Sra. V.V.M. ante el Tribunal de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial en y por el Condado de H., Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, contra la Sra. V.V.M..

CUARTO

La Sra. V.V.M. fue legalmente citada y no concurrió a la audiencia de ese juicio que se celebró el 1 de Julio de 1988 en el referido Juzgado.

QUINTO

Después de celebrada la audiencia el juez decretó el divorcio de los esposos Sr. R.E.B.J. y la Sra. V.V.M..

SEXTO

La demandada Sra. V.V.M., fue notificada legalmente por el Tribunal del Circuito del Vigésimo Circuito Judicial en y por el condado de H., Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio del correo regular de los Estados unidos de Norteamérica, el 3 de julio de 1988".

La peticionaria adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República contraído con el señor R.E.B.J..

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 4 de 5 de enero de 1996 es del criterio que resulta procedente a acceder a la solicitud de exequátur en virtud que la misma cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por ley.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR