Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense A., A. &M., actuando en nombre y representación de los señores CLAUDIO DE J.H., F.D.J.H. y GREGORIO DE J.C., ha concurrido ante este tribunal con el objeto de solicitar el reconocimiento y ejecución de la resolución de 5 de octubre de 1998, dictada por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de B. y Miraflores de Perú, dentro del proceso de declaratoria judicial de herederos del señor ALEJANDRO DE J.C. (q. e. p. d.), en virtud del cual dicho juzgado declaró como sus únicos y universales herederos a los arriba señalados, solicitantes del presente exequátur.

Por disposición expresa del artículo 101, numeral 2 del Código Judicial le correponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos".

A fojas 8 y 9 obra copia certificada de la Resolución No. 10 de 5 de octubre de 1998, la cual declara que "DON ALEJANDRO DE J.C. ha fallecido en la Ciudad de Lima con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis sin haber otorgado testamento alguno, y que sus únicos y universales herederos son D.C. De Jesús Herrera, D.F. De Jesús Herrera y Don Gregorio De Jesús Castillo, en su calidad de Primos hermanos de segundo grado de consanguinidad del causante".

Por otro lado, el señor P., en su Vista No. 19 de 5 de abril de 1999 (cfr. fojas 29 a 33), concluyó que "la petición de reconocimiento de eficacia de la resolución extranjera bajo examen es lícita por no contrariar el ordenamiento jurídico-positivo nacional, de suerte que procede compulsar copias de la actuación con la finalidad que los documentos originales sean devueltos a los peticionarios y puedan gestionar, lo que sea de lugar, ante la autoridad competente, razón por la cual os solicito que así sea resuelta la petición que nos ocupa".

Advierte la Sala que, de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Así las cosas, procede este Tribunal al análisis del presente negocio, previa las siguientes consideraciones:

El exequátur es un instrumento de control judicial sobre los efectos jurisdiccionales de una decisión extranjera, la cual...

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