Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada A.M.P.B. ha presentado en su calida de Apoderada Especial de la señora E.M.C., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito Judicial, Condado de la Sierra, Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norte América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor P.M.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores P.M.S. y E.M.C., contrajeron matrimonio el día diez (10) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 233 de matrimonios de la Provincia de Panamá , partida número 1420 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito Judicial, Condado de la Sierra, Estado de Nuevo México Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 17 de 16 de mayo de 2001 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores P.M.S. y E.M.C. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 11; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 7 de mayo de 1997 proferida por el Juzgado Séptimo de Distrito Judicial, Condado de la Sierra, Estado de Nuevo México, Estados Unidos de...

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