Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense P.A. &C., actuando en nombre y representación de la señora LIBRADA CORTEZ, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio, proferida por el Civil District Court for the P. of Orleans, S. of Louisiana, Nº 91-13108 de Estados Unidos de América, dictada el 17 de julio de 1991, además solicitan la inscripción y reconocimiento de el matrimonio de su representada, celebrado el 13 de julio de 1992 ante el Judge of First City Court de la ciudad de New Orleans, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América.

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora L.C. que representamos, ciudadana panameña, residente en el exterior, tramitó y obtuvo Sentencia de Divorcio proferida por el Civil District Court for the Parish of New Orleans, 91-13108 de Estados Unidos de América, decretado el 17 de junio de 1991 (si);

SEGUNDO

La señora L.C. que representamos, de igual manera contrajo, con posterioridad, matrimonio en la precitada ciudad de New Orleans, Louisiana ante el Judge of First City Court de la ciudad de New Orleans, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, el día 13 de julio de 1992;

TERCERO

La señora L.C. desea, como ciudadana nacional panameña, que tales instrumentos jurídicos sobre su estado civil, sean inscritos y mantengan todos sus efectos legales de reconocimiento en la República de Panamá."

La apoderada judicial de la señora LIBRADA CORTEZ adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República entre L.C.C. y A.B.H..

Se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto una vez admitida la solicitud presentada. En su Vista Nº 34 de 9 de agosto de 1996, consideró que "a nuestro juicio, la inclusión de la segunda pretensión, por así denominarlo, es asunto extraño al proceso de exequátur, donde se impetra el reconocimiento de actos jurisdiccionales (sentencias) y laudos pronunciados en el extranjero y no de meros actos jurídicos. Luego en nuestro concepto, es factible que la Sala acceda a lo pedido en cuanto al reconocimiento y ejecución de la sentencia de...

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