Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.L.M. ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, Cuba, en fecha de 21 de febrero de 1990 y que disolvió el vínculo matrimonial contraído con el señor R.C.A..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

La señora M.L.M. y R.C.A. contrajeron matrimonio el 21 de marzo de 1980, en la Unión Soviética.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo 8 de matrimonios extranjeros, Asiento 604, de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

TERCERO

Mediante certificación Nº 25869 de fecha 11 de noviembre de 1993, el Tribunal Municipal de Santa Clara, dictó sentencia de 21 de febrero de 1990, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre M.L.M. y R.C.A., la cual quedó firme el 12 de abril de 1990.

SOLICITUD: Por todo lo expuesto, solicito a la Honorable Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplido los trámites establecidos en la ley, se sirva ordenar la inscripción en el Registro Civil de Panamá de la sentencia de divorcio de 21 de febrero de 1990, que disolvió el vínculo matrimonial de mi poderdante.

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: 1) certificado de matrimonio Nº 0950734 expedido por el Registro Civil de la República de Panamá. 2) Certificación de sentencia de divorcio Nº 25869 debidamente autenticada.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 32 de 8 de julio de 1994 señaló que:

"La resolución extranjera cuya ejecutabilidad se solicita, no cumple con un requisito vital para que dicha sentencia sea reconocida en Panamá, y consistente en que la copia de la sentencia ha de ser auténtica como parte de las probanzas en estos procesos, y obviamente en este caso concreto la copia aludida no lo es".

Luego, mediante Auto de veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Magistrado Sustanciador le otorgó a la parte interesada el término de 45 días para que se subsanara la omisión anotada, por lo que tal y como se observa de foja 16 del expediente se adujo la prueba antes mencionada.

De esa manera observa la Sala, en cuanto a la licitud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR