Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Octubre de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA A |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Z.I.N.G., mediante apoderado especial, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada en la Corte Superior de Connecticut, del Distrito Judicial de Fairfield Bridgeport, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora M.L.M.V.V..
El apoderado especial del peticionario, Licenciado Israel Barría, fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"Primero: Mi representado contrajo el vínculo matrimonial con M.M.V.V., ante el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, Provincia de Panamá, el 4 de febrero de 1972, según consta inscrito al tomo 88 y Asiento 649, del Libro de Matrimonios del Registro Civil.
Mi representado y la señora M.M.V.V., previo cumplimiento de los trámites judiciales vigentes en el Estado de Connecticut, Estados Unidos de Norteamérica, solicitaron, el 26 de abril de 1994, la disolución del vínculo matrimonial por mutuo acuerdo.
En consecuencia de lo anterior, la Corte Superior del Estado de Connecticut, Distrito Judicial de Fairfield, Bridgeport, dictó la Sentencia FA/94/031/24/93, de 16 de noviembre de 1994, por cuya virtud se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre mi Representado y M.L.M.V.V..
La sentencia señalada en el hecho anterior cumple con los requisitos de ser una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía de alguna de las partes y que en la República de Panamá, la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento es lícita".
El apoderado presenta como prueba el certificado de Matrimonio donde consta el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora M.L.M.V.V., copia autenticada y debidamente traducida al idioma Español de la sentencia de la Corte Superior de Distrito Judicial de Fairfield, Bridgeport, Connecticut.
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 34 de 6 de octubre de 1995 señala que sentencia en estudio ha cumplido con los requisitos con respecto a que la misma fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y que tampoco se presenta la figura de la rebeldía. Sin embargo, con respecto al numeral 3 del artículo 1409 del Código Judicial, que señala que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en...
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