Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Junio de 2001
Ponente | CESAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El
Licenciado R.A.V.R. ha presentado en su calidad de Apoderado
Especial del señor G.S., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios
Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio
dictada por el Tribunal 24, Distrito Judicial de la Jurisdicción de J.,
Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara
disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora Evila
Martínez de Santamaria.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los
señores G.S. y la señora E.M. de S.,
contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de abril de mil novecientos
ochenta y tres (1983) ante el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D.,
Provincia de Chiriquí, República de Panamá, dicho matrimonio se encuentra
inscrito en el tomo número 203 de matrimonios de la Provincia de Chiriquí,
partida número 2090 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal
Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente
se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de
veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por
el Tribunal 24to Distrito Judicial de la Jurisdicción de J., Estado de
Luisiana, Estados Unidos de América.
En base a
lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la
República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple
con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida
la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor
P. General de la Nación, quien en su Vista No. 21 de 17 de mayo de 2001
señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente
caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para
adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión
del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado
ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio
de los señores G.S. y E.M. de S. expedido por
la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 7; Copia
íntegra de la sentencia extranjera de 26 de marzo de 1997 proferida por el 24TO
Distrito Judicial de la Jurisdicción de J., Estado de Luisiana, Estados
Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad
de New Orleans y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en
Panamá, que concede la...
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