Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Junio de 2001

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

Licenciado R.A.V.R. ha presentado en su calidad de Apoderado

Especial del señor G.S., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios

Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio

dictada por el Tribunal 24, Distrito Judicial de la Jurisdicción de J.,

Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara

disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora Evila

Martínez de Santamaria.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los

señores G.S. y la señora E.M. de S.,

contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de abril de mil novecientos

ochenta y tres (1983) ante el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D.,

Provincia de Chiriquí, República de Panamá, dicho matrimonio se encuentra

inscrito en el tomo número 203 de matrimonios de la Provincia de Chiriquí,

partida número 2090 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal

Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente

se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de

veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por

el Tribunal 24to Distrito Judicial de la Jurisdicción de J., Estado de

Luisiana, Estados Unidos de América.

En base a

lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la

República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple

con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida

la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor

P. General de la Nación, quien en su Vista No. 21 de 17 de mayo de 2001

señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente

caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para

adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión

del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado

ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio

de los señores G.S. y E.M. de S. expedido por

la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 7; Copia

íntegra de la sentencia extranjera de 26 de marzo de 1997 proferida por el 24TO

Distrito Judicial de la Jurisdicción de J., Estado de Luisiana, Estados

Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad

de New Orleans y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en

Panamá, que concede la...

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