Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

F.S., a través de su representante legal N.A.S.D.L., ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en al República de Panamá la Sentencia de Divorcio Nº 71-3971, fechada 14 de abril de 1972, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (Tribunal Superior de Caguas), en la cual se decreta el divorcio entre los Señores LUIS G. BURGOS OLIVO Y F.S..

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor L.G.B.O. de nacionalidad puertorriqueña y la señora F.S. de nacionalidad panameña contrajeron matrimonio el día 25 de octubre de 1967 en el Distrito de Arraiján en la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Esta unión conyugal está debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Civil panameño, en el Tomo 66, a F.N. 366, en la partida Nº 731, Sección de Matrimonio, Provincia de Panamá.

TERCERO

Luego de contraer nupcias, los esposos citados fijaron su residencia en Puerto Rico.

CUARTO

Por desavenencias de naturaleza personal, los esposos, L.B.Y.F.S. se divorciaron bajo la causal de trato cruel ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (Tribunal Superior, Sala de Caguas).

QUINTO

Por medio de la sentencia Nº 71-3968 de 14 de abril de 1972 citado decretó la disolución judicial de matrimonio "in comento".

SEXTO

La sentencia Nº 71-3971 de 14 de abril de 1972 es totalmente ejecutable en la República de Panamá, ya que reúne que establece el ordenamiento jurídico panameño para que se declare su exequátur".

En base a los hechos expuestos se solicita a la Sala Cuarta lo siguiente:

"1. Que se declare la ejecución en el Territorio panameño de la sentencia Nº 71-3971 de 14 de abril de 1972, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (Tribunal Superior, Sala de Caguas), decisión jurisdiccional ésta mediante la cual se decretó el Divorcio entre los señores L.G.B.O.Y.F.S.;

  1. Que se declare, consecuentemente, que dicha sentencia debe inscribirse en el Registro Civil de la República de Panamá, y se ordene ello puesto que la relación matrimonial disuelta se encuentre inscrita en éste Registro".

    ANTECEDENTES DEL CASO

    La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una sentencia de divorcio de fecha 14 de abril de 1972, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (Tribunal Superior, Sala de Caguas), que decreta el...

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