Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En la tramitación de la solicitud de

reconocimiento y ejecución en nuestra República de la sentencia de adopción

dictada por la Corte de Juicio Civil del Condado de Delaware, Pensilvania,

División de la Corte de Huérfanos calendada siete (7) de abril de mil novecientos

noventa y ocho (1998) promovida por el matrimonio constituido por la señora

D.A.W. y el señor C.D.M., esta Sala de la Corte

Suprema dictó una resolución calendada veintitrés (23) de octubre de mil

novecientos noventa y ocho (1998) mediante la que se concedió a los petentes un

término de cuarenta y cinco (45) días con el objeto de que comprobasen que el

padre biológico del menor R.O.B.W. habia consentido la

adopción del mismo.

Mediante memorial visible a foja 40,

la licenciada GISELLE FAGETTE, apoderada judicial de los peticionarios,

presenta el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho (1998), lo solicitado por esta S., lo que evidencia que se presentó

dentro del término concedido para ello.

Debemos señalar que el documento

contentivo del consentimiento otorgado por el señor R.T.B. visible

a foja 44 y cuya traducción se aprecia a fojas 45 y 46 posee sello y firma en

original de E.R.J. en su calidad de J. Diputada de la División de

la Corte de Huérfanos de Pensilvania y a pesar que dicha firma no se autenticó

por ningún medio, en atención a que en la copia de la sentencia visible a foja

22 se encuentra igualmente su rúbrica, certificando que el documento es una

copia fiel y legítima del que se lleva en los archivos y esa sí fue debidamente

autenticada por la vía diplomática, tomaremos por auténtico también este último

documento a fin de evitar exceso de formalismos. Así las cosas, considera esta

colegiatura que se ha cumplido con las exigencias de nuestro ordenamiento

positivo y puede declararse el reconocimiento y la ejecución de la sentencia

que nos ocupa.

Adjunto a la solicitud y con la

finalidad de hacerlos valer como pruebas fueron aportados al proceso los

siguientes documentos: certificado de nacimiento en original del menor RICARDO

ORLANDO BELL WILSON, certificado de matrimonio en original del matrimonio

formado por los señores C.D.M. y D.A.W., copia

notariada de la cédula de identidad personal de la señora DEBORAH ANN WILSON DE

MORRISON y del pasaporte del señor C.D.M., copia autenticada

por la vía diplomática de la sentencia de adopción y su correspondiente

traducción al español de tal forma que se cumple con los requisitos que

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