Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
En la tramitación de la solicitud de
reconocimiento y ejecución en nuestra República de la sentencia de adopción
dictada por la Corte de Juicio Civil del Condado de Delaware, Pensilvania,
División de la Corte de Huérfanos calendada siete (7) de abril de mil novecientos
noventa y ocho (1998) promovida por el matrimonio constituido por la señora
D.A.W. y el señor C.D.M., esta Sala de la Corte
Suprema dictó una resolución calendada veintitrés (23) de octubre de mil
novecientos noventa y ocho (1998) mediante la que se concedió a los petentes un
término de cuarenta y cinco (45) días con el objeto de que comprobasen que el
padre biológico del menor R.O.B.W. habia consentido la
adopción del mismo.
Mediante memorial visible a foja 40,
la licenciada GISELLE FAGETTE, apoderada judicial de los peticionarios,
presenta el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho (1998), lo solicitado por esta S., lo que evidencia que se presentó
dentro del término concedido para ello.
Debemos señalar que el documento
contentivo del consentimiento otorgado por el señor R.T.B. visible
a foja 44 y cuya traducción se aprecia a fojas 45 y 46 posee sello y firma en
original de E.R.J. en su calidad de J. Diputada de la División de
la Corte de Huérfanos de Pensilvania y a pesar que dicha firma no se autenticó
por ningún medio, en atención a que en la copia de la sentencia visible a foja
22 se encuentra igualmente su rúbrica, certificando que el documento es una
copia fiel y legítima del que se lleva en los archivos y esa sí fue debidamente
autenticada por la vía diplomática, tomaremos por auténtico también este último
documento a fin de evitar exceso de formalismos. Así las cosas, considera esta
colegiatura que se ha cumplido con las exigencias de nuestro ordenamiento
positivo y puede declararse el reconocimiento y la ejecución de la sentencia
que nos ocupa.
Adjunto a la solicitud y con la
finalidad de hacerlos valer como pruebas fueron aportados al proceso los
siguientes documentos: certificado de nacimiento en original del menor RICARDO
ORLANDO BELL WILSON, certificado de matrimonio en original del matrimonio
formado por los señores C.D.M. y D.A.W., copia
notariada de la cédula de identidad personal de la señora DEBORAH ANN WILSON DE
MORRISON y del pasaporte del señor C.D.M., copia autenticada
por la vía diplomática de la sentencia de adopción y su correspondiente
traducción al español de tal forma que se cumple con los requisitos que
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