Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

R.E.R.G., a través de sus apoderados L.A.G.P. y R.B., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia de divorcio de fecha 24 de mayo de 1993 la cual quedó ejecutoriada desde el día 2 de junio de 1993, dictada en el Tribunal Popular Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, Cuba, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre R.E.R.G. y D.M.M..

Los hechos más relevantes en que el peticionario fundamenta su solicitud son los siguientes:

"PRIMERO: El señor R.E.R.G., contrajo matrimonio con la señora D.A.M.M. el día 23 de julio de 1981.

SEGUNDO

Dicho matrimonio fue inscrito en la República de Panamá, tal y como lo demuestra la certificación de Registro Civil, tomo 8, asiento 859, expedido en Panamá en el acta PE-8-859.

TERCERO

Es el caso que el señor R.E.R.G. y la señora D.A.M.M., promovieron ante los tribunales del Municipio Popular de la Plaza de la Revolución de la Ciudad de la Habana, Cuba, juicio de divorcio voluntario donde ambos fueron oídos dada la naturaleza de la causa invocada".

Conforme a los hechos anteriormente expuestos la petente solicita sea reconocida en la República de Panamá la sentencia de divorcio mediante el cual se establece la ruptura del vínculo matrimonial entre R.E.R.G. y D.A.M.M..

De acuerdo con el numera 2 del artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declara si las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1409 se corrió traslado al señor procurador General de la Nación, quien en vista Nº 24 de 3 de agosto de 1995 consideró lo siguiente:

"En el presente caso el petente aporta como prueba una certificación de la sentencia de divorcio (visible a foja 6 del expediente de marras), en la que se certifica que, efectivamente, este tribunal profirió una sentencia fechada el 24 de mayo de 1993 y que la misma quedó ejecutoriada el 2 de junio de 1993 y la misma se declaró disuelto el matrimonio existente entre el señor R.E.R.G. y la señora D.A.M.M.. También se hace una relación de lo que el tribunal acordó en materia de guarda y custodia de los hijos, régimen de visita, pensiones alimenticias, etc., pero no se especifica ni consta en dicha...

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