Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

S.L.M.G., mediante poder especial otorgado a la firma de abogados ALFARO, FERRER, RAMIREZ & ALEMÁN, ha solicitado a través de la figura jurídica del exequátur, el reconocimiento en la República de Panamá de la sentencia de divorcio dictada el 3 de marzo de 1998 por el Juzgado de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decretó la disolución del matrimonio entre la requirente y el señor M.J.C..

La petición de la señora S.L.M.G. se circunscribe a que esta Corporación Judicial declare reconocido en la República de Panamá la sentencia extranjera dictada el 3 de marzo de 1998 por el Juzgado de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decretó la disolución del matrimonio contraído entre el señor M.J.C.S. y la señora S.L.M.G., y por consiguiente se ordene su inscripción en la Dirección General del "Registro Público", con el propósito de cancelar el matrimonio inscrito al tomo número 203 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 101 .

A estos efectos la interesada ha suministrado a esta Sala de la Corte, la sentencia de extranjera de divorcio debidamente autenticada por el Cónsul General de la República de Panamá en Miami, Florida, Estados Unidos de América y la autenticación correspondiente del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (fjs. 5-6), la traducción de la sentencia al idioma español realizada por interprete público autorizado (fjs.7-9) y finalmente, el certificado No. 297448 expedido por el Registro Civil panameño visible a foja 4, en el cual se plasma la vigencia del matrimonio entre la interesada y el señor M.J.C.S..

En este punto se debe destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para:" Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en el país extranjero incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales" en atención a lo establecido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial.

En este orden de ideas se percata esta Superioridad que la Procuraduría...

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