Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma de abogados PARDINI, DE LA GUARDIA, BALLARD & PARTNERS, en su calidad de apoderada especial de la señora BLANCA MARIA DE LOS ANGELES DE CLEMENTE, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la sentencia extranjera de divorcio de 10 de agosto de 1994, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, República de Venezuela, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el señor R.M.C.C..

La apoderada judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora BLANCA MARIA DE LOS ANGELES FABREGA DE CLEMENTE contrajo matrimonio con el señor R.M.C.C. en la República de Venezuela el 5 de abril de 1977.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil al Tomo No. 7, Asiento 497 de Matrimonios en el Extranjero.

TERCERO

El matrimonio formado por los señores CLEMENTE fijó su residencia en el Municipio Baruta, Estado de Miranda, República de Venezuela.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de junio de 1993 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, República de Venezuela, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los señores R.M.C.C. Y BLANCA MARIA DE LOS ANGELES FABREGA DE CLEMENTE.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 1994 los señores CLEMENTE solicitaron al tribunal antes descrito la conversión en divorcio de la mencionada Separación de Cuerpos y Bienes.

SEXTO

El 10 de agosto de 1994 el tribunal competente en la República de Venezuela declara la conversión en divorcio solicitada, quedando disuelto, en consecuencia, el vínculo matrimonial existente entre ambos contrayentes".

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, la recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la sentencia extranjera supra citada y certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del registro Civil de Panamá donde se hace constar que el matrimonio de la señora B.M. de los Angeles Fábrega con el señor R.C., se encuentra inscrito en el asiento 497 del tomo No. 7 de matrimonios en el extranjero.

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo...

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