Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En virtud de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera presentada por el licenciado J.M.M.P., en representación de L.R.M.H., esta S., mediante Resolución calendada 18 de septiembre de 1998, concedió un término de diez días a la peticionaria para que suministrara el certificado de matrimonio vigente.

Ante este requerimiento, la peticionaria presentó, en tiempo oportuno, el certificado de matrimonio vigente, expedido por la Dirección General del Registro Civil, cumpliendo a cabalidad con este requisito probatorio.

La sentencia de divorcio objeto del presente exequátur fue librada el 13 de junio de 1994, por el Juez Cuarto de Distrito para lo Civil de Managua, República de Nicaragua, a través de la cual declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre L.A.G.G. y L.R.M.H..

Esta Superioridad ha constatado, que la presente solicitud cumple con los requerimientos enunciados en el Artículo 1409 del Código Judicial, toda vez que la sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en nuestro país, la certificación de la sentencia aportada se encuentra autenticada de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 864 del Código Judicial.

En este orden de ideas, en lo atinente a la notificación, la demandada fue emplazada bajo el mecanismo del edicto emplazatorio, no obstante, cabe advertir que quien solicita el presente exequátur es...

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