Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro del proceso de exequátur presentado por el M.T.N., esta Superioridad, en Sala Unitaria, emitió resolución calendada 29 de diciembre de 1999, concediendo el término de 7 días hábiles para que el peticionario, a través de su apoderado AQUILES CUMMINGHAM HERRERA, presente a este Tribunal, la traducción de la sentencia dictada el 5 de julio de 1969, por el Tribunal Superior del Estado de California, del Condado de San Diego.

En su debido tiempo el peticionario presentó el documento requerido por la Sala, razón por la cual, lo procedente es entrar a estudiar la presente solicitud.

El licenciado AQUILES CUMMINGHAM HERRERA, actuando en nombre y representación del señor M.T.N., solicita el reconocimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 1979, expedida por el Tribunal Superior del Estado de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 52 de 24 de septiembre de 1999, opinó que debe devolverse la actuación al peticionario para que, dentro de un término razonable, aporte copia autenticada de la sentencia recaída en el proceso a que se contrae la sentencia. En este sentido la Sala, observa que el documento faltante no es la autenticación de la sentencia, sino la traducción de la misma.

Corresponde a la Sala examinar la licitud de la sentencia que nos ocupa, y observa que luego de suministrado la traducción de la sentencia, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no...

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