Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA. Z
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.A.V., en representación de la señora N.S.S., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 22 de septiembre de 1995 por el Juzgado de Familia para el Quinto Circuito Judicial del Estado de Carolina del Sur, Condado de Richland, U. S. A. Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor T.L.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre los antecedentes del caso se cuentan que los señores N.S.S., panameña y T.L.B., de nacionalidad estadounidense, contrajeron matrimonio el día 14 de enero de 1991, en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón.

La referida solicitud de reconocimiento se sentencia extranjera se fundamenta en el hecho cierto de la existencia de sentencia divorcio de fecha 22 de septiembre de 1995 dictada por el Juzgado de Familia para el Quinto Circuito Judicial del Condado de Richland, Estado de Carolina del Sur, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado E.V..

  2. Copia de la sentencia legalizada a través del sello de Apostilla.

  3. Traducción de la referida sentencia al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

  4. Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil donde consta que a Tomo 240 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 2248 se encuentra inscrito el matrimonio de T.L.B. y N.S.S..

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 17 de 13 de abril de 1999 (f. 12), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la...

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