Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Junio de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Licenciada
N.B. ha presentado en su calidad de Apoderada Especial de la Señora
CELIA MARÍA LUCK DE KRANERT, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales
para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la
Corte Circuital del Circuito Judicial Número Diecisiete en y para Broward
County, Estados Unidos de América el veinte (20) de abril de mil novecientos
noventa y siete (1997) , mediante la cual se declara disuelto el vínculo
matrimonial existente entre su persona y el Señor ERIC KRANERT.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los
señores ERIC KRANERT y C.M.L.
DE KRANERT contrajeron matrimonio el quince (15) de julio de mil novecientos
noventa y uno (1991), dicho matrimonio ocurrido en Estados Unidos de América se
encuentra inscrito al tomo número 12 de matrimonios extranjeros, Asiento 230 de
la Direccion General del Registro Civil.
Posteriormente
se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinte (
20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), la que garantiza un
Convenio Matrimonial que establece los respectivos derechos y obligaciones de
las partes.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida
la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al Señor
Procurador General de la Nación, quien en su Vista No. 23 de 6 de junio de 2000
señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente
caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para
adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias pronunciada por
tribunales extranjeros.
DECISIÓN DE ESTA SALA
Vista la
opinión del Procurador se observa además que el apoderado ha presentado como
prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores ERIC
KRANERT y C.M.L. de KRANERT (f.10) expedido por la Dirección
General del Registro Civil de la República de Panamá, Copia íntegra de la
sentencia extranjera de 20 de noviembre de 1997 dictada por la Corte Circuital
del Circuito Judicial Número diecisiete en y para Broward County, Florida,
Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en
la ciudad de Miami, Florida (f.5), Traducción al español por interprete público
autorizado de la referida sentencia (fs 6-8) que señala que no hubo frutos del
matrimonio.
Observa la
Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente,
la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial,
ya que, dicha...
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