Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada

N.B. ha presentado en su calidad de Apoderada Especial de la Señora

CELIA MARÍA LUCK DE KRANERT, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales

para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la

Corte Circuital del Circuito Judicial Número Diecisiete en y para Broward

County, Estados Unidos de América el veinte (20) de abril de mil novecientos

noventa y siete (1997) , mediante la cual se declara disuelto el vínculo

matrimonial existente entre su persona y el Señor ERIC KRANERT.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los

señores ERIC KRANERT y C.M.L.

DE KRANERT contrajeron matrimonio el quince (15) de julio de mil novecientos

noventa y uno (1991), dicho matrimonio ocurrido en Estados Unidos de América se

encuentra inscrito al tomo número 12 de matrimonios extranjeros, Asiento 230 de

la Direccion General del Registro Civil.

Posteriormente

se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinte (

20) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), la que garantiza un

Convenio Matrimonial que establece los respectivos derechos y obligaciones de

las partes.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida

la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al Señor

Procurador General de la Nación, quien en su Vista No. 23 de 6 de junio de 2000

señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente

caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para

adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias pronunciada por

tribunales extranjeros.

DECISIÓN DE ESTA SALA

Vista la

opinión del Procurador se observa además que el apoderado ha presentado como

prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores ERIC

KRANERT y C.M.L. de KRANERT (f.10) expedido por la Dirección

General del Registro Civil de la República de Panamá, Copia íntegra de la

sentencia extranjera de 20 de noviembre de 1997 dictada por la Corte Circuital

del Circuito Judicial Número diecisiete en y para Broward County, Florida,

Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en

la ciudad de Miami, Florida (f.5), Traducción al español por interprete público

autorizado de la referida sentencia (fs 6-8) que señala que no hubo frutos del

matrimonio.

Observa la

Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente,

la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial,

ya que, dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR