Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.M.S.A., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, a través de su apoderada legal, la licenciada M.E.M., solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Juez de Asuntos Matrimoniales en el Tribunal de Gran Instancia de Aix en Provence de la República Francesa, fechada el día 19 de septiembre de 1991, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a ésta con el señor B.A.M.L. JAN GUY.

La apoderada legal fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

La señora E.M.S.A. y el señor B.A.M.L. JAN GUY contrajeron matrimonio el día 16 de abril de 1982, tal como consta en el tomo 214, partida 2353 de matrimonios de la Provincia de Panamá, República de Panamá.

SEGUNDO

Mediante Sentencia del 19 de septiembre de 1991, por parte del Tribunal de Grande Instancia de Aix en Provence de la República Francesa, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores E.M.S.A. y B.A.M. LE JAN GUY.

TERCERO

La Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Asuntos Matrimoniales del Tribunal de Grande Instancia de Aix en Provence de la República Francesa, cumple con los requisitos exigidos por la ley, para solicitar su reconocimiento y ejecución en la República de Panamá.

La apoderada legal adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil; copia auténtica de la sentencia de divorcio y su respectiva traducción al idioma español, realizada por intérprete público.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 31 de fecha 16 de julio de 1996, señala lo siguiente:

La obligación o negocio jurídico para cuyo cumplimiento se procedió, es lícita en Panamá.

"La copia de la sentencia es auténtica y aparece debidamente traducida al idioma español".

En consecuencia, se cumplen los requisitos los requisitos que para este tipo de procesos establece la ley, circunstancia que nos conduce a opinar que debe accederse a lo pedido en este caso.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR