Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Julio de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada NATIVIDAD E. PIÑANGO, apoderada especial del señor E.C.K.N., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 27 de diciembre de 1990, identificada con el No. 90-19910 22, expedida por la Corte del Circuito del 17º Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, División de Familia, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial de JEANNETTE L. ERINNA y EDUARDO C. KING NUÑEZ.

La peticionaria apoya su solicitud manifestando que el matrimonio entre J.L.K. y E.C.K. se celebró en E. U. A. el 18 de septiembre de 1971, y que fue disuelto por tribunal competente de los E. U. A.

En adición a lo antes expresado, la recurrente adjuntó como material probatorio, el Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia de la sentencia extranjera autenticada y traducida al idioma español por intérprete público autorizado y copia de la cédula de su poderdante (cfr. de foja 4 a 10).

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación, para que externara concepto, quien respondió a través de la Vista Nº 20 de 8 de julio de 1998, concluyendo que "es procedente declarar ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 27 de diciembre de 1990", pues cumple con todos las formalidades exigidas por nuestra legislación.

Dentro de este contexto, procede esta Corporación a constatar si la sentencia extranjera objeto de la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 1409 y 864 del Código Judicial, para que se declare su ejecución en el territorio nacional.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 18 de septiembre de 1971 en los Estados Unidos de América, y su disolución se llevó a cabo ante un tribunal de los E. U. A. con jurisdicción para tales efectos, conforme las normas del Derecho Internacional, sin vulnerar lo establecido en la legislación...

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