Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

LUZ MARÍA DEL CARMEN BATISTA, solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del Circuito de Madison, Alabama, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor J.H.T.M..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Fiscal Nº 38 de 8 de agosto de 1994, que obra de fojas 13 a 14 del expediente, consideró que:

"Luego de analizar la solicitud y la documentación aportada por el letrado peticionario observo que la sentencia, cuya ejecutabilidad se solicita, fue el resultado de una pretensión personal, de efectos lícitos en nuestro país y no fue proferida en rebeldía, además el recurrente ha aportado copia de la sentencia respectiva, autenticada por las autoridades consulares correspondientes, y traducida al idioma oficial de la República, tal y como lo establece el artículo 864 del Código Judicial.

Por las consideraciones expuestas, somos de opinión que es viable ordenar la ejecución de la sentencia demandada, toda vez que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 1409 de la excerta legal antes señalada".

Una vez conocida la opinión vertida por el señor P., la Sala Cuarta pasa a examinar si la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia cumple con los requisitos...

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