Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala de la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera presentada por el licenciado R.E.C.N. en nombre y representación de la señora M.C.R.B., con el fin que se declare ejecutable en Panamá la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la unía con el señor M.J.S..

Conforme al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo a la solicitud presentada por el poderdante los señores M.J.S. y M.C.R. contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1984 en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón y el mismo fue inscrito al tomo 220 de matrimonios, Asiento 812 de la Dirección General del Registro Civil. Posterior a ello, la señora R.B. presentó demanda de divorcio ante la Corte Superior del Condado de Dekalb, Estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, que concluyó con el pronunciamiento de dicha autoridad a través de sentencia de 19 de febrero de 1995.

Ambas partes asistieron a la conciliación e incorporaron a la demanda de divorcio el acuerdo en torno a la pensión alimenticia, visitas y guarda crianza del menor nacido del matrimonio.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Mediante providencia de 2 de agosto de 1999 se corrió traslado al señor P., quien en esta ocasión, manifestó mediante vista Nº 41 de 19 de agosto del año en curso, lo siguiente:

"... Es incuestionable que la sentencia extranjera aludida ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

Puede colegirse que la obligación para cuyo cumplimiento se procedió, se reputa lícita en Panamá, puesto que no vulnera el orden legal de este país.

Se observa que la copia de la sentencia extranjera incorporada en los autos, se encuentra autenticada por el Cónsul General de Panamá en Atlanta, Georgia y traducida al español por traductor público autorizado.

Frente a los reseñados elementos, es válido considerar que se ha cumplido con los requisitos de ley, por lo cual conceptúo que debe accederse a la presente petición generadora de este proceso de exequátur".

DECISIÓN DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR