Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada D.E., en su calidad de apoderada judicial de la recurrente, M.A.B.V., ha presentado ante esta corporación una solicitud de exequátur a fin de que se reconozca y ejecute en el territorio de la República de Panamá la sentencia emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América el día veinticinco (25) de agosto de 1978, la cual declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora M.A.B.V. y el señor R.D.B..

Es competencia de la Sala de Negocios Generales, el examen de las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros a fin de declarar su ejecutabilidad en el territorio nacional de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 101: A la Sala Cuarta corresponde:

...

  1. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;

...".

La licenciada E., dentro de su escrito de presentación de la solicitud, fundamenta su petición en el hecho de que la señora M.A.B. y el señor R.D.B. contrajeron matrimonio en los Estados Unidos de América el primero de febrero de 1964 y que el mismo fue inscrito en el Tomo No. 5, Asiento No. 333 del libro de Matrimonios de la Dirección General del Registro Civil. Para corroborar este hecho, aporta como prueba al proceso el certificado de matrimonio de la señora B...

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