Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F.S.G. ha presentado en su calidad de Apoderado Especial del Señor ROMAN GUERRA, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Circuital del Circuito Judicial Diecinueve (19), Condado de M., Illinois, Estados Unidos de América dictada el veintitres (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora L.R.H..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores ROMÁN GUERRA Y L.R.H., contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Municipal del Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, el día diecinueve (19) de febrero de 1979.Dicho matrimonio fue registrado al tomo 201, asiento 1267 de matrimonios de la provincia a de Chiriquí, de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de 23 de febrero de 1994, la que también garantiza todos los derechos a los hijos del matrimonio y la cual fue dictada por tribunal extranjero, específicamente la Corte Circuital del Circuito diecinueve (19), Condado de M.H., Illinois, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 66 de 16 de diciembre de 1999 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del Procurador se observa además que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores R.G. y L.R.H. (fs.19) expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 23 de febrero de 1994 dictada por la Corte Circuital del Circuito Judicial Diecinueve (19), Condado de M., Illinois, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de...

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