Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Lcdo. AQUILES CUMMINGHAM HERRERA, apoderado especial de M.T.N. solicita que se reconozca y ejecute la sentencia de divorcio calendada 5 de julio de 1969, proferida por el Tribunal Superior del Estado de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia examinar y declarar si las resoluciones judiciales de tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quien mediante Vista No.52 de 24 de setiembre del presente año, concluye que debe devolverse la actuación correspondiente al peticionario para que aporte copia autenticada de la sentencia recaída en el proceso al que se refiere la presente petición (Cfr. fojas 14-17).

Esta Superioridad procede al estudio del presente proceso al tenor de los artículos 1409 y 864 del Código Judicial.

La presente sentencia en estudio es producto de una pretensión personal y se vulneró el principio del contradictorio, ya que las dos partes estuvieron presentes en el proceso y no se dio la figura de la rebeldía. En lo referente a la traducción de documentos expedidos en país...

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