Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

J.P.T., a través de su apoderado judicial GUZMÁN, SAMUDIO Y ASOCIADOS, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Provincia de Guayas, República de Ecuador, el día 29 de junio de 1993, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento de J.P.T.Y.J.B.R..

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: J.P. TEJADA Y J.B.R. contrajeron matrimonio el día 4 de octubre de 1988, en la Ciudad de Guayaquil, República de Ecuador.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 10 Asiento 910 de Matrimonios en el extranjero del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

Mediante Sentencia de 29 de junio de 1993, el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, decretó la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento de J.P.T.Y.J.B.R., resolución judicial que quedó en firme el día 12 de julio de 1993".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 29 de junio de 1993, emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, República de Ecuador, que decreta el divorcio entre J.P.T.Y.J.B.R..

Los documentos presentados por el licenciado A.G.M., han sido aportados con la autenticación correspondiente por parte del Cónsul de Panamá en Guayaquil, República de Ecuador, así como la acreditación del mismo realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ambas son visibles a foja 5, reverso, del expediente.

En la sentencia de divorcio se señala como causal de divorcio el "mutuo consentimiento entre las partes".

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

El Procurador General de la Nación en Vista Nº 2 de 4 de enero de 1996, visible de foja 13 a foja 15 del expediente, señalo lo siguiente:

"La sentencia dictada por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, previa aceptación de la demanda, la declara con lugar y, por consiguiente, "terminado por divorcio por mutuo consentimiento, el matrimonio civil que contrajeron J.P.T. y J.B.R. el 4 de febrero de 1988." (foja 8 y vuelta)."

No cabe duda que el pronunciamiento...

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