Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado S.V.Q., en representación de los señores M. y Y.F., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera dictada por la Corte Superior del Estado de California para el Estado de San Diego, el día 7 de septiembre de 1978, por medio del cual los señores M.F. y Y.F., cambian sus apellidos a M.F. y Y.F..

ANTECEDENTES DEL CASO

La solicitud de exequátur surge como consecuencia de la existencia de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de California para el Estado de San Diego, Estados Unidos de América, en fecha 7 de septiembre de 1978, mediante la cual los señores M. y Y.F. cambian sus nombres por M. y Y.F.; los efectos de la sentencia se extienden a la hija de ambos J.F., ya que la propia sentencia expresa "que el primer nombre del hijo menor de los solicitantes, J.F., sea cambiado por el cambio de nombre de los solicitantes".

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 46 de 8 de octubre de 1996, visible de fojas 10 a 11 del expediente, estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia pasa a decidir sobre la petición presentada, con la finalidad de examinar si la resolución que se pretende reconocer y ejecutar en nuestro país es conforme o no con nuestro orden público interno.

De conformidad con lo hechos de la demanda se advierte, en síntesis, que la sentencia que se pretende ejecutar en la República de Panamá, fue dictada en el Estado de San Diego, California, Estados Unidos de América, a consecuencia de una pretensión personal. Añade el apoderado judicial en sus argumentos que la obligación es lícita tanto en Estados Unidos como en Panamá.

La prueba presentada por la parte actora consiste en la sentencia traducida al idioma español por intérprete público autorizado. Sin embargo, no se aportó certificado de matrimonio de las partes ni certificado...

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