Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2000
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado H.M. ha presentado en su calidad de Apoderado Especial del señor S.L.M., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fé de Bogotá D.C. dictada el veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora M.C.F.R..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores S.L.M. y la señora M.C.F.R., contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Provincia de Panamá el veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986). Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo 227 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asíento 761, de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) dictada por el juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fé de Bogotá, D.C.
En base a lo anterior el paoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado la señora Procuradora General de la Nación, Encargada, quien en su Vista Nº 13 de 23 de marzo de 2000 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudirle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, Encargada, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores S.L.M. y M.C.L.F.R. expedido por la dirección General del registro Civil de Panamá visible a foja 3; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 25 de enero de 1999 proferida por el Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fé de Bogotá, D.C., Colombia, debidamente autenticada por nuestras...
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