Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por

segunda ocasión ha ingresado para el conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios

Generales de la Corte Suprema de Justicia solicitud de reconocimiento y

ejecución en la República de Panamá del Laudo Arbitral Final fechado 24 de mayo

de 1999, emitido por el Tribunal Arbitral constituido por M.L., Q.C.,

J.T., Q.C. y J.U., Q.C., en el proceso entre TAMASE TECHNICAL

MARITIME SERVICES, S.A. y CHU CHIANG CONSTRUCTION CO. LIMITED., representado

por la firma forense PATTON,MORENO & ASVAT.

Al

respecto se observa que la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT en su

calidad de apoderado judicial de CHU CHANG CONSTRUCTION CO. LIMITED ha

suministrado a esta Corporación de Justicia: Poder otorgado a su favor por

CHU-CHIANG CONSTRUCTION, Acuerdo de 17 de noviembre de 1998 celebrado entre

TAMASE TECHINICAL MARITIME SERVICES S. A. y CHU-CHIANG CONSTRUCTION COMPANY

LIMITED, Laudo Arbitral Final Parcial fechado 1 de febrero de 1999, Laudo

Arbitral Final fechado 24 de mayo de 1999, Certificación del Banco Nacional de

Panamá sobre la equivalencia de libras esterlinas a balboas, Declaración Jurada

del Sr. M.V.S. certificando que ambos fallos arbitrales son

finales y definitivos , Certificación del Registro Público de TAMASE TECHNICAL

MARITIME SERVICES S. A.; la aludida documentación se encuentra visible a fojas

8-80 y se encuentra debidamente traducida y porta el certificado de

autenticación del funcionario consular acreditado en Manila, en cuyo reverso el

Ministerio de Relaciones Exteriores indica que , efectivamente , el señor Juan

Pablo Pereira poseía firma autorizada en el Consulado de Panamá en Manila,

Filipinas.

De acuerdo

con el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 en su artículo 42, la Sala

Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá será el

tribunal competente para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral

extranjero.

La Sala de

Negocios Generales se manifestó en torno a esta petición mediante resolución de

10 de mayo de dos mil (2000) ordenando la corrección de la demanda toda vez que

no puede conocer del Laudo Arbitral Final Parcial de 1 de febrero de 1999 que

no resuelve el conflicto y concedió al petente el término de 45 días para que

corrigiera la demanda.

La firma

forense PATTON, MORENO & ASVAT en esta oportunidad ha presentado en tiempo

oportuno la Corrección de Demanda.

Se ha

indicado con anterioridad que la solicitud de reconocimiento del laudo arbitral

fechado 24 de mayo de 1999 cumple con los...

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