Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por
segunda ocasión ha ingresado para el conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia solicitud de reconocimiento y
ejecución en la República de Panamá del Laudo Arbitral Final fechado 24 de mayo
de 1999, emitido por el Tribunal Arbitral constituido por M.L., Q.C.,
J.T., Q.C. y J.U., Q.C., en el proceso entre TAMASE TECHNICAL
MARITIME SERVICES, S.A. y CHU CHIANG CONSTRUCTION CO. LIMITED., representado
por la firma forense PATTON,MORENO & ASVAT.
Al
respecto se observa que la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT en su
calidad de apoderado judicial de CHU CHANG CONSTRUCTION CO. LIMITED ha
suministrado a esta Corporación de Justicia: Poder otorgado a su favor por
CHU-CHIANG CONSTRUCTION, Acuerdo de 17 de noviembre de 1998 celebrado entre
TAMASE TECHINICAL MARITIME SERVICES S. A. y CHU-CHIANG CONSTRUCTION COMPANY
LIMITED, Laudo Arbitral Final Parcial fechado 1 de febrero de 1999, Laudo
Arbitral Final fechado 24 de mayo de 1999, Certificación del Banco Nacional de
Panamá sobre la equivalencia de libras esterlinas a balboas, Declaración Jurada
del Sr. M.V.S. certificando que ambos fallos arbitrales son
finales y definitivos , Certificación del Registro Público de TAMASE TECHNICAL
MARITIME SERVICES S. A.; la aludida documentación se encuentra visible a fojas
8-80 y se encuentra debidamente traducida y porta el certificado de
autenticación del funcionario consular acreditado en Manila, en cuyo reverso el
Ministerio de Relaciones Exteriores indica que , efectivamente , el señor Juan
Pablo Pereira poseía firma autorizada en el Consulado de Panamá en Manila,
Filipinas.
De acuerdo
con el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 en su artículo 42, la Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá será el
tribunal competente para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral
extranjero.
La Sala de
Negocios Generales se manifestó en torno a esta petición mediante resolución de
10 de mayo de dos mil (2000) ordenando la corrección de la demanda toda vez que
no puede conocer del Laudo Arbitral Final Parcial de 1 de febrero de 1999 que
no resuelve el conflicto y concedió al petente el término de 45 días para que
corrigiera la demanda.
La firma
forense PATTON, MORENO & ASVAT en esta oportunidad ha presentado en tiempo
oportuno la Corrección de Demanda.
Se ha
indicado con anterioridad que la solicitud de reconocimiento del laudo arbitral
fechado 24 de mayo de 1999 cumple con los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba