Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Esta Sala,
mediante Resolución de 25 de mayo del año en curso concedió a la peticionaria,
señora M.J.D.M.D.G., cuarenta y cinco (45) días para que
presentara copia autenticada de la Sentencia de Divorcio dictada por el
Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América; toda vez, que como se desprende de la traducción aportada, se trata de
una certificación denominada "Aviso de Entrada de Sentencia".
Los
apoderados judiciales de la solicitante, la firma forense AROSEMENA Y
AROSEMENA, han aportado dentro del término concedido una nueva traducción del
documento presentado como prueba y una certificación de la Sra. JACQUELINE
CONSTANTE JEAN FRANCOIS, Traductora Pública Autorizada, en donde desvirtúa, al
decir que no está completa de acuerdo al documento original, la traducción
efectuada por el Sr. J.R.A. del documento en idioma inglés
presentado como la Sentencia Extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se
requiere (v.fjs.20 y 21).
CONSIDERACIONES
El señor
P., en su vista Nº16 de 26 de abril de 2001 opinó que los documentos
aportados por la solicitante, no cumplían los requisitos exigidos por nuestro
ordenamiento jurídico, para que pudiera ser reconocida la sentencia extranjera
que declara disuelto el vínculo matrimonial entre lo señores MIRIAM JOSEFA DE
MENA y HORST A. E. GELBRECHT. La Sala compartió dicha opinión, por lo que dictó
la Resolución de 25 de mayo del año en curso, en donde se concedió un término
de 45 días para subsanara la omisión advertida.
A foja 6
del expediente se encuentra legible la traducción de los documentos aportados
en idioma inglés indica que se trata de un "Aviso de Sentencia"; más
sin embargo, a foja 20 del expediente encontramos una certificación expedida
por la señora J.J.F., Traductora Pública Autorizada según
Resolución Nº239 de 3 de julio de 1978, quien afirma que la traducción
presentada inicialmente y realizada por el Intérprete Público Autorizado JAIME
RICARDO ARIAS, "no se encuentra completa de acuerdo con el documento
original que le fue presentado en idioma inglés para su traducción al idioma
español...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba