Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Esta Sala,

mediante Resolución de 25 de mayo del año en curso concedió a la peticionaria,

señora M.J.D.M.D.G., cuarenta y cinco (45) días para que

presentara copia autenticada de la Sentencia de Divorcio dictada por el

Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de

América; toda vez, que como se desprende de la traducción aportada, se trata de

una certificación denominada "Aviso de Entrada de Sentencia".

Los

apoderados judiciales de la solicitante, la firma forense AROSEMENA Y

AROSEMENA, han aportado dentro del término concedido una nueva traducción del

documento presentado como prueba y una certificación de la Sra. JACQUELINE

CONSTANTE JEAN FRANCOIS, Traductora Pública Autorizada, en donde desvirtúa, al

decir que no está completa de acuerdo al documento original, la traducción

efectuada por el Sr. J.R.A. del documento en idioma inglés

presentado como la Sentencia Extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se

requiere (v.fjs.20 y 21).

CONSIDERACIONES

El señor

P., en su vista Nº16 de 26 de abril de 2001 opinó que los documentos

aportados por la solicitante, no cumplían los requisitos exigidos por nuestro

ordenamiento jurídico, para que pudiera ser reconocida la sentencia extranjera

que declara disuelto el vínculo matrimonial entre lo señores MIRIAM JOSEFA DE

MENA y HORST A. E. GELBRECHT. La Sala compartió dicha opinión, por lo que dictó

la Resolución de 25 de mayo del año en curso, en donde se concedió un término

de 45 días para subsanara la omisión advertida.

A foja 6

del expediente se encuentra legible la traducción de los documentos aportados

en idioma inglés indica que se trata de un "Aviso de Sentencia"; más

sin embargo, a foja 20 del expediente encontramos una certificación expedida

por la señora J.J.F., Traductora Pública Autorizada según

Resolución Nº239 de 3 de julio de 1978, quien afirma que la traducción

presentada inicialmente y realizada por el Intérprete Público Autorizado JAIME

RICARDO ARIAS, "no se encuentra completa de acuerdo con el documento

original que le fue presentado en idioma inglés para su traducción al idioma

español...

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