Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor
A.A.V.D., mediante apoderado legal, LIC. RAÚL E. RODRÍGUEZ
ARAÚZ, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la
Sentencia, dictada por la Corte de Distrito del Condado de B., Estado de
Texas, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo
matrimonial que lo mantenía unido a la señora VANESSA DE LOURDES QUIJANO
LOMBANA.
El
apoderado del señor VIRZI DELIJA basó su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: El señor A.A.V.D. y la señora VANESSA DE
L.Q.L.D.V., contrajeron matrimonio ante el Juez Segundo
Municipal del Distrito de Panamá, de la Provincia de Panamá, el día 12 de abril
de 1982.
SEGUNDO: Posteriormente el señor A.A.V.D. interpuso
demanda de divorcio ante la Corte del Distrito del Condado de B., en el
Estado de Texas, distinguido como el caso Nº113,610-D.
TERCERO: Mediante Sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito
de B., Estado de Texas, caso Nº113-610-D., se decretó el divorcio entre el
señor A.A.V.D. y la señora VANESSA DE LOURDES QUIJANO LOMBANA
DE VIRZI.
CUARTO: Copia de dicha sentencia fue debidamente autenticada por parte de
la traductora Pública Autorizada YARIELA CABRÉ portadora de la cédula de
identidad personal Nº4-142-2602, con licencia aprobada por el resuelto Nº128 DE
9/6/94.
Luego de
escuchada la opinión del señor P. General de la Nación, la Sala dictó
la Resolución de 25 de julio del año en curso, por la cual se le concede diez
días a la parte interesada para subsanar el defecto que adolece la copia
autenticada de la Sentencia Extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se
requiere.
Como se
observa a fojas 25 y siguientes, la parte interesada ha cumplido, en tiempo
oportuno, con lo ordenado en la Resolución de 25 de julio del año en curso, por
lo que esta Corporación debe entrar al fondo del petitum.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El ordenamiento
jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia
dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del
ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía,
entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente
notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a
menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para
cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que la copia de la
sentencia se auténtica.
Como
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