Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor

A.A.V.D., mediante apoderado legal, LIC. RAÚL E. RODRÍGUEZ

ARAÚZ, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la

Sentencia, dictada por la Corte de Distrito del Condado de B., Estado de

Texas, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo

matrimonial que lo mantenía unido a la señora VANESSA DE LOURDES QUIJANO

LOMBANA.

ANTECEDENTES

El

apoderado del señor VIRZI DELIJA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: El señor A.A.V.D. y la señora VANESSA DE

L.Q.L.D.V., contrajeron matrimonio ante el Juez Segundo

Municipal del Distrito de Panamá, de la Provincia de Panamá, el día 12 de abril

de 1982.

SEGUNDO: Posteriormente el señor A.A.V.D. interpuso

demanda de divorcio ante la Corte del Distrito del Condado de B., en el

Estado de Texas, distinguido como el caso Nº113,610-D.

TERCERO: Mediante Sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito

de B., Estado de Texas, caso Nº113-610-D., se decretó el divorcio entre el

señor A.A.V.D. y la señora VANESSA DE LOURDES QUIJANO LOMBANA

DE VIRZI.

CUARTO: Copia de dicha sentencia fue debidamente autenticada por parte de

la traductora Pública Autorizada YARIELA CABRÉ portadora de la cédula de

identidad personal Nº4-142-2602, con licencia aprobada por el resuelto Nº128 DE

9/6/94.

Luego de

escuchada la opinión del señor P. General de la Nación, la Sala dictó

la Resolución de 25 de julio del año en curso, por la cual se le concede diez

días a la parte interesada para subsanar el defecto que adolece la copia

autenticada de la Sentencia Extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se

requiere.

Como se

observa a fojas 25 y siguientes, la parte interesada ha cumplido, en tiempo

oportuno, con lo ordenado en la Resolución de 25 de julio del año en curso, por

lo que esta Corporación debe entrar al fondo del petitum.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento

jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia

dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del

ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía,

entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente

notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a

menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para

cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que la copia de la

sentencia se auténtica.

Como

...

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