Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.S.F., actuando en representación de A.S.G., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba, el 25 de abril de 1997, que decreta disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la señora I. MODELO SALAS.

El apoderado judicial apoya su solicitud manifestando que los señores A.S.G. y la señora I.M.S. contrajeron matrimonio en la República de Cuba, el día 24 de agosto de 1990, el cual consta inscrito en el Registro Civil a tomo 12 de Matrimonios en el Extranjero, Asiento 632.

Posteriormente el señor S. presentó ante el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución de la Habana demanda de divorcio contra la señora I.M., quien dio respuesta a los cargos durante el proceso, por lo cual el Tribunal ordenó mediante sentencia de 25 de abril de 1997, la disolución del vínculo matrimonial.

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación, para que externara concepto, quien respondió a través de la Vista Nº30 de 17 de septiembre de 1998, concluyendo que debe accederse a la solicitud formulada en el presente caso, pues cumple con todas las formalidades exigidas por nuestra legislación.

Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1409 del Código Judicial para que se declare su ejecución en el territorio nacional.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 24 de agosto de 1990 en la República de Cuba, y su disolución se llevó a cabo ante un tribunal extranjero competente, conforme a las normas del Derecho Internacional, sin vulnerar lo establecido en la legislación nacional.

Por otro lado, se observa que la sentencia extranjera es resultado...

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