Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.W., en representación de la señora MARQUELDA BULGIN HENRIQUEZ, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el 25 de marzo de 1994 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor F.R.P.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre los antecedentes del caso se cuentan que los señores M.B.H., y F.R.P.L., ambos panameños, contrajeron matrimonio el día 29 de febrero de 1988, en el Juzgado Primero Municipal de C..

La referida solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en el hecho cierto de la existencia de sentencia divorcio de fecha 25 de marzo de 1994 dictada por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado C.W.M..

  2. Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Nueva York y legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, que acredita la firma del funcionario consular.

  3. Traducción de la referida sentencia al idioma español realizada por intérprete público autorizado.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº46 de 3 de septiembre de 1999 (f.14), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, pasa a decidir...

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