Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Diciembre de 1993

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados A., C. y Asociados, actuando como apoderados legales del señor I.M.M.H., y M.H.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos L.S., T. y H.M.H., han presentado para que se declare ejecutable en nuestro país el Acta Nº030 de fecha 30 de octubre de 1992, contenida en la Escritura Nº1402 del 31 de mayo de 1993 y aclarada con la Escritura No.1843 del 14 de julio de 1993, de la Notaria 16 del Circuito de Bogotá, Colombia, las cuales contienen la partición y adjudicación de los bienes dentro de la Sucesión Intestada de I.M..

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quien a través de la Vista No.41 de 29 de octubre de 1993 consideró lo siguiente:

La resolución cuya ejecutabilidad se solicita, no cumple con un requisito fundamental para que dicha sentencia sea reconocida en Panamá, puesto que el artículo 1409 de nuestro Código Judicial establece la concurrencia de una serie de requisitos para que una sentencia extranjera sea ejecutable en Panamá, de ahí que la norma antes señalada establece en el numeral 4o. la necesidad de que se entregue la copia autenticada, como parte de las pruebas en estos menesteres. Por lo que consideramos, que la solicitud que se examina no cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo que debe concederse el término legal establecido a fin de subsanar la omisión puntualizada.

Devuelto el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones. De acuerdo al caso que nos ocupa, la doctrina y la jurisprudencia han manifestado lo siguiente:

  1. Que en materia de ejecución de sentencias extranjeras, es menester presentar como requisito sine qua non un material probatorio que sustente lo pedido, es decir la resolución invocada y que se pide como ejecutable debe estar debidamente autenticada por la autoridad que la emitió en su lugar de origen, y otorgada ante autoridad consular panameña en el territorio del Estado que funge como requiriente, o en su defecto por la de una nación amiga.

  2. Y que efectivamente se trate de un acto o una...

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