Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Octubre de 2002
Ponente | GRACIELA J. DIXON C. |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El señor O.V.M., mediante apoderado legal, siendo el licenciado L.M.A.G. solicita ante esta corporación de justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, dictada por el Tribunal Superior (División de Divorcio) de Quebec, Canadá, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora L.M.M.G..
El apoderado del señor V.M. basó su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que mi representado, el señor O.V.M. contrajo matrimonio en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá, con la señora L.M.M.G. el día 11 de junio de 1986.
SEGUNDO: Que el día 27 de mayo de 1999, el Tribunal Superior (División de Divorcio) de la Provincia de Québec, Canadá, mediante demanda interpuesta por O.V.M. decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a mi representado con la señora L.M.M.G., mediante la Sentencia distinguida con el N° 500-12-247296-993.
TERCERO: Que dicha Sentencia de Divorcio fue presentada ante el Cónsul de Panamá en Montreal, Canadá, para su debida autenticación el 21 de marzo de 2001 y autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá el día 30 de agosto de 2001.
CUARTO: Que debido a lo anteriormente expuesto, mi representado desea que se Ejecute la Sentencia de Divorcio ocurrido en el extranjero con la señora L.M.M.G..
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
De lo anteriormente expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera de divorcio, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos en nuestra legislación, por lo que considero debe accederse a lo solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la...
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