Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La licenciada M.A. de R. , en representación del señor O.S., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, República de Colombia, de 3 de septiembre de 1998, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora B.H.Q.Á..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores O.S.D., colombiano con pasaporte ad125924 y B.H.Q.Á., colombiana con pasaporte ae 675908 contrajeron matrimonio el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el Juzgado Primero Municipal, distrito de Panamá Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 253 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Asiento número 2212 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral.
La solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera se fundamenta en la existencia de sentencia de divorcio de fecha 3 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, República de Colombia, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.
Ante estas circunstancias, la apoderada judicial del solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:
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Poder otorgado a favor de la Licenciada M.A. de R..
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Copia de la sentencia autenticada por la Cónsul General de Panamá en Medellín legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma del funcionario consular.
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Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.
Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista No.47 de 24 de noviembre de 2000 (f.11), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecido en nuestro ordenamiento jurídico por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia...
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