Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.M.B., actuando en nombre y representación de M.A.U., ha solicitado el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia de 15 de mayo de 1995, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a la demandante con A.E.S..

CONSIDERACIONES

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y A.E.S., celebrado el 16 de marzo de 1977 en el Juzgado Primero Municipal ubicado en el corregimiento del Chorrillo del Distrito de Panamá, fue declarado disuelto en la Corte del Undécimo Circuito Judicial en el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América; y en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministra como elementos probatorios dentro del presente negocio:

  1. Certificado Nº 0308340 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor A.E.S..

  2. Sentencia de Divorcio de 15 de mayo de 1995, proferida por la Corte del Undécimo Circuito Judicial en el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Miami (cfr. foja 6).

  3. Traducción de la Sentencia en referencia al idioma castellano, por intérprete público autorizado.

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr, foja 9-10).

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, entran a resolver la solicitud de reconocimiento y ejecución de...

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