Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense FÁBREGA, BARSALLO, MOLINO Y MULINO actuando en nombre y representación de la señora B.J.B.M.V.. DE HUAITA y de la menor M.H.B., ha concurrido ante este tribunal con el objeto de solicitar el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de catorce (14) de febrero de 1994, proferida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, República de Perú, por medio de la cual se declaró que don B.W.H.N. falleció intestado en el Distrito de Miraflores el once (11) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y que son sus herederas legales las antes mencionadas solicitantes del presente exequátur.

A foja 5 obra la Sentencia de 14 de febrero de 1994, la cual declara "que don B.W.H.N. falleció intestado en el Distrito de Miraflores el once de Junio de mil novecientos noventa y cuatro y son sus herederas legales su cónyuge supérstite doña B.J.B.M.V. de Huaita y su hija M.H.B.".

Por otro lado, el señor P. en su Vista Nº 54 de 21 de noviembre de 1997 (fojas 13 a 17), externó su criterio en los siguientes términos:

...

Luego, siguiendo los parámetros establecidos en las decisiones citadas procede que la Sala de Negocios Generales ordene que la resolución cuyo reconocimiento y ejecución se ha solicitado tenga eficacia en la República de Panamá en los términos previstos en el artículo 1549 y concordantes del Código Judicial, ya que su contenido no viola los principios generales que regula la sucesión en general, ni el orden público panameño.

Sumado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia citada, procede autorizar que se compulsen las copias de toda actuación, de manera que los documentos originales puedan ser devueltos al peticionario, con la finalidad que pueda gestionar con ellos ante el Juez competente en los términos expresados.

Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Así las cosas, procede este Tribunal al análisis del presente negocio, previa las siguientes consideraciones:

La institución del Exequátur, tiene en sí una serie de connotaciones en el interior de su mecánica; concurren en su valoración la Corte Suprema de Justicia, encargada de verificar la resolución extranjera, en conjunto con el Ministerio Público a fin de que represente el interés público .

Este órgano colaborador debe verificar la posible correspondencia e identidad del Derecho...

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