Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los señores ILEANA GUADALUPE HIM DE TORRES Y M. ÁNGEL TORRES, han presentado a través del Licenciado A.I.C. solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia de 18 de septiembre de 1997, dictada por la Corte de Circuito del Condado de Milwaukee del Estado de Wisconsin donde se decreta la adopción del menor R.E.H., así como el cambio de su nombre a R.E. T..

En virtud del artículo 101, numeral 2 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

La solicitud en estudio se fundamenta, entre otras cosas, en que la Señora ILEANA GUADALUPE HIM DE TORRES es la madre natural del menor R.E.H.H. y que ejerce la Patria Potestad exclusiva sobre el menor R.E. al haberse suspendido definitivamente los derechos inherentes a la misma con relación al padre del menor.

Manifiesta además el apoderado legal, que a través de la sentencia de 18 de septiembre de 1997 emitida por la Corte de Circuito del Condado de Milwaukee del Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América el día 18 de septiembre de 1997 se concedió la adopción del menor ROBERT EDWARD a favor del señor M. ÁNGEL TORRES basandose en que el señor TORRES mantiene una relación matrimonial con la señora ILEANA GUADALUPE HIM DE TORRES madre natural del menor R.E..

A su vez, el Señor Procurador de la Nación emitió a través de la Vista No.35 de 27 de julio de 2001, lo siguiente:

"... no consta en el expediente documento alguno que acredite que el señor R.E.H. haya dado su consentimiento para que su hijo biológico fuera adoptado por el señor M. ÁNGEL TORRES.

Frente a esta eventualidad, y como quiera que el presente negocio jurídico no reúne los requisitos de ley, soy de la opinión que, si a bien lo tiene vuestra Honorable Sala, se sirva conceder a la petente un plazo prudencial, con el fin de subsanar la omisión anotada".

Ante este escenario jurídico procede esta Sala de la Corte a analizar la solicitud presentada ante la misma.

En primera instancia, nos avocamos a confrontar la petición formulada con los artículos 1409 y 864 del Código Judicial, normas aplicables a la materia "In examine".

Se observa que la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, y que en lo atinente a la rebeldía ésta no se configura, pues se desprende de...

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