Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora MARTA AURORA MOLINA SORRELS a través de apoderada legal, la licenciada C.C.C., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por la Corte de Distrito Civil del Condado de Orleans, Estado de Louisina, Estados Unidos de América por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor CURTIS N. SORRELLS.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.A.M.S. y CURTIS N. SORRELLS contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 12, asiento número 1942, de la Sección de matrimonios en el extranjero, República de Panamá, Dirección General del Registro Civil.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia No 102 de 19 de enero de 2000, dictada por la Corte de Distrito Civil del Condado de Orleans, Estado de Louisiana.

En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute, en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No 39 de 31 de julio de 2001, señala " Lo anterior indica que no se configura la rebeldía, pues, al participar el demandado en el aludido proceso, se da cumplimiento al ordinal 2 del artículo 1409 del Código Judicial. Finalmente, la obligación contenida en la resolución judicial extranjera es lícita en Panamá.

Aunado a lo anterior, se observa que es la propia demandada la que presenta ahora la solicitud de exequátur.

Por otra parte, la materia objeto de la sentencia, bajo estudio, es lícita en Panamá, al no contrariar el ordenamiento jurídico positivo panameño.

Ante todo lo expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación procesal, por lo que considero debe accederse a lo solicitado."

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio de los señores M.A.M.S. y C.N.S. foja 7; Copia íntegra de la sentencia...

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