Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado ERIC STANZIOLA RÍOS, apoderado especial del señor V.J.E.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera fechada 9 de septiembre de 1998 dictada por la Corte del Dieciochoavo Circuito Judicial, Condado de Du Page, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la demandante, M.R.E. y el demandado, V.J.E..

Los señores M.R.E. y V.J.E. contrajeron matrimonio civil el 18 de febrero de 1995 en W., Condado de Muscatine, Iowa, Estados Unidos de América, el cual fue registrado al Tomo 12 de matrimonios en el exterior, partida N° 817, de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente, la señora M.R.E. dio inicio al proceso de disolución del vínculo matrimonial en la Corte del Dieciochoavo Circuito Judicial, Condado de Du Page, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, la cual emitió una sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre la demandante y el señor V.J.E., el día 9 de septiembre de 1998.

Dadas las anteriores consideraciones, el apoderado especial del demandado V.J.E., solicita que se reconozca y ejecute en la República de Panamá la resolución extranjera en estudio, toda vez que alega que la misma cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación nacional.

Admitida la solicitud presentada ante este Despacho, la misma fue corrida en traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista N° 48 de 1 de agosto de 2002, señala que la resolución extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país A...es lícita en este país, ya que no contraría el ordenamiento jurídico positivo. En atención a todo lo expresado, es válido considerar que se han cumplido, los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros...@.

Observa la Sala, que el apoderado especial ha acompañado a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, pruebas consistentes en:

  1. Original del Certificado de Matrimonio de los señores M.R.C. de nacionalidad estadounidense y V.J.E.S., de nacionalidad panameña y portador de la cédula de identidad personal N° 6-70-864, expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá (foja 4).

  2. Copia debidamente autenticada de la resolución extranjera donde se...

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