Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.O., en representación de la señora L.E.A.G. ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia Nº 1996 CN 0361 del 27 de febrero de 1996, dictada por el Director del Estado Civil de Quebec, Canadá, mediante la cual se realiza el cambio de nombre de la menor SHARLENE SUSSETT ESPINALES ALVARADO a ROSE SHARLENE ESPINALES ALVARADO.

Observa la Sala que la solicitud reúne las formalidades de ley, pues en ella se aprecia copia autenticada de la decisión de cambio de nombre y la autenticación procedente del Cónsul General de Panamá en la Ciudad de Montreal, que legaliza los documentos surtidos en la ciudad de Quebec, Canadá, lugar donde se emitió la sentencia de cambio de nombre. Se aprecia además, la certificación por parte del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, que acredita la firma de nuestro funcionario consular en la ciudad de Montreal, Canadá.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

El Procurador General de la Nación, en opinión vertida mediante Vista Nº 49 de 23 de octubre de 1996, manifiesta que la resolución Nº 1996 CN0361 de fecha 27 de febrero de 1996 aparece debidamente traducida y autenticada y que la misma es proveniente del ejercicio de una pretensión personal.

De igual forma el Procurador Genera opina que la decisión canadiense no vulnera el orden público nacional, por cuanto la materia sobre la cual versa la decisión adoptada por el Director del Estado Civil del Distrito de Quebec resulta lícita en nuestro país, toda vez que existe en nuestra legislación el Decreto Nº 13 de 6 de junio de 1995, dictado por el Tribunal Electoral, por medio del cual se reglamenta los cambios de nombres en el Registro Civil.

No obstante la consideraciones anteriores, el señor P. General de la Nación, consideró requerir de la parte solicitante el poder que faculta a la firma forense para el trámite del exequátur, antes de acceder a la solicitud incoada, tal como se aprecia a foja 18 del cuadernillo. Dicha solicitud se fundamenta en el artículo 631 y 608 del Código Judicial.

DECISIÓN DE LA SALA

El análisis de los documentos aportados, permite señalar que la sentencia que nos ocupa, es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no fue proferida en rebeldía, toda vez que el padre de la menor...

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