Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

S.A.H.O., mediante su apoderado legal, el licenciado J.R.M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, dictada dentro del proceso de divorcio instaurado ante la Sección de matrimonios de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York de los Estados Unidos de América entre S.H.M. vsM.A.M., el cual fue decidido mediante sentencia en firme, decretándose la disolución del vínculo matrimonial que los unía, el día 9 de enero de 1988.

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

1. Los señores M.A.M.F. y S.H.O., conocida también como S.H.M., contrajeron matrimonio el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

"2. El referido matrimonio fue debidamente inscrito al Tomo Nº 10 de Matrimonios en el Extranjero, Asiento Nº 121 del Registro Central del Estado Civil de la República de Panamá".

  1. Debido a desavenencias entre los cónyuges, el matrimonio fue legalmente disuelto mediante sentencia definitiva de divorcio dictada el 9 de enero de 1989, por la corte Suprema del Estado de New York, Sección de Matrimonios, Corte del Condado de New York, Estados Unidos de América.

  2. La sentencia de Divorcio dictada en el juicio propuesto por S.H.M. FUE PRONUNCIADA COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN PERSONAL.

  3. La mencionada sentencia de divorcio no fue dictada en rebeldía, ya que la demanda fue notificada personalmente al demandado dentro de la jurisdicción del tribunal de la causa.

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de M.A.M.F. y S.A.H.O., Copia auténtica de la sentencia de Divorcio cuya ejecución se solicita con su correspondiente traducción al español.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 11 de 27 de febrero de 1997 señala lo siguiente:

El examen de la documentación aportada, soporte de la presente solicitud, pone de manifiesto que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita ha sido consecuencia del ejercicio de un pretensión personal.

"Se observa que la sentencia pronunciada en el extranjero y cuya ejecución se pretende establece que: "Al demandado se le entregó personalmente un notificación, en el estado", no obstante que la misma sentencia afirma que "El demandado no ha presentado una contestación a la...

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