Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.A.L.C., en representación del señor G.P.P.R., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Venezuela de 27 de noviembre de 1995, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora J.G.G.E..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre los antecedentes del caso se cuentan que la señora J.G.G.E., de nacionalidad venezolana y el señor G.P.P.R., panameño, contrajeron matrimonio el día 28 de diciembre de 1990 en la República de Venezuela.

La referida solicitud de reconocimiento se sentencia extranjera se fundamenta en el hecho cierto de la existencia de sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 1995 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.

Ante estas circunstancias, el peticionario aporta como piezas probatorias, las siguientes:

  1. Poder otorgado a favor del licenciado E.A.L.C..

  2. Copia autenticada de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 6 de 24 de enero de 1997 (f. 11), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo examen.

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplido con todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, pasa a decidir sobre la petición presentada con la...

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